Hace unos días os dejamos el texto completo del Plan de Igualdad de UITA inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
Este mes, para ayudaros a elaborar y contextualizar el plan de igualdad de vuestras empresas, hemos elaborado un resumen con los puntos más importantes, para que no os quedéis atrás en algo que puede afectar tanto al día a día de vuestros trabajadores y a vuestra imagen de marca.
¿Qué es un plan de igualdad y para qué sirve?
Los planes de igualdad constituyen un conjunto de compromisos que adoptan las empresas para resolver los problemas que les impiden alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Dentro del plan de igualdad, los negocios deben aportar su análisis interno de la situación con respecto a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y planifican el proceso de solución para la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexos pueda existir en una empresa.
¿Por qué debemos redactar un plan de igualdad?
En la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres encontramos los motivos por los que será necesario implementar un Plan de Igualdad en nuestra organización:
- Erradicar la discriminación sexual directa o indrecta.
- Cimentar la conciencia colectiva sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
- Hacer efectiva la integración de la mujer en todas las actividades de la empresa, haciendo real la igualdad de oportunidades.
- Prevenir el acoso sexual.
- Establecer el código de conducta que proteja a empleados y empresa.
- Fortalecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en la organización.
Además, será obligatorio en algunos casos que vamos a ver a continuación.
Qué empresas u organizaciones tienen que elaborar el plan de igualdad
Existen varios supuestos en los que es obligatorio elaborar el Plan de Igualdad.
- Según el número de trabajadores:
- Todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a desarrollar y poner en marcha el plan de igualdad.
- En concreto, las empresas con entre 50 y 100 personas trabajadoras, están obligadas a formalizar el plan con la fecha límite del 7 de marzo de 2022 para su aprobación.
- Cuando obligue a ello el convenio colectivo aplicable.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la elaboración de dicho plan.
Por otro lado, las empresas no obligadas también pueden elaborar y poner en marcha un plan de igualdad. Para su desarrollo deberán trabajar en conjunto con la representación sindical de las personas trabajadoras.
La iniciativa, en todo caso, para el desarrollo e implantación del plan de igualdad será de las empresas.
Cómo elaborarlo
En el siguiente enlace encontraréis un manual para elaboración del plan de igualdad completo, desde la formación de la comisión en la empresa, el análisis de situación, el proceso de negociación y partes que debe contemplar nuestro plan.
Registrar el plan de igualdad
Los planes de igualdad, una vez terminados, deben ser registrados obligatoriamente conforme establece el Real Decreto 901/2020. Es decir, aunque se elabore en los supuestos de voluntariedad, los planes deben quedar registrados.
Además, para poder registrarlo debidamente, las autoridades requerirán una serie de condiciones al plan de igualdad, tales como:
- El Plan de Igualdad debe haber sido negociado por la Comisión Negociadora y estar vigente.
- Se debe haber informado a toda la plantilla del contenido y objetivos del Plan.
- Debe tener el contenido mínimo que se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
- El plan de igualdad contendrá las medidas necesarias para eliminar desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en la empresa.
- Las medidas de igualdad contenidas en el plan deberán responder a la situación real de la empresa reflejada en el diagnóstico.
- Adjuntar cumplimentados los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del Real Decreto 901/2020.
Para terminar, os facilitamos un enlace oficial en el que podréis solicitar asesoramiento y ayudas para la elaboración y puesta en marcha del plan de igualdad.
Fuentes
https://www.iberley.es/temas/plan-igualdad-empresa-10191
https://www.igualdadenlaempresa.es/faq/respuestas.htm