Con la llegada del mes de enero, las tarjetas de transporte de mercancías dejan de incluir la clase de autorización que valida, siendo sustituida por una serie de claves que conviene conocer. Del mismo modo, el BOE ya ha hecho público el calendario oficial para visar las autorizaciones de transporte. Veamos cómo queda.
Enero >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 1
Febrero >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 2
Marzo >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 3
Abril >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 4
Mayo >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 5
Junio >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 6
Julio >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 7
Septiembre >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 8
Octubre >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 9
Noviembre >> aquellas autorizaciones en las que el NIF del titular termina en 0
Muy importante: si nos han podido visar la autorización dentro del periodo asignado, habrás de inscribirte en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el último día hábil del mes siguiente al del plazo no aplicado.
Ahora bien, seguimos pendientes de que se publique en el BOE la declaración oficial para la nueva regulación de las tarjetas, de tal forma que las tarjetas que hemos visto en los párrafos precedentes, se visarán en años pares.
Según lo indicado por las autoridades, aquellas tarjetas que se conviertan en MDP, que son las de masa máxima de más de 3,5 toneladas, tendrán que ser canjeadas en la Administración de Transporte una vez sea publicado la modificación del ROTT, que teóricamente está fechado para este mes de febrero.
Nos mantendremos en alerta para comunicaros la publicación oficial de los cambios normativos del sector.