Los seguros para transportistas más importantes para poder continuar nuestra actividad, son aquellos que nos respaldan en caso de que generemos daños o perjuicios a otras personas, a sus bienes o a las mercancías transportadas.
Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro,el contrato de seguro es aquel por el que una compañía se obliga a responder económicamente ante un evento a cambio de una prima o precio que paga la otra parte para hacer frente a los posibles daños generados por dicho evento.
En el caso de los transportistas, la mayor parte de los eventos ante los que debemos asegurarnos de poder responder son los derivados de daños y perjuicios a terceros en su persona o bienes en el ejercicio de nuestra actividad empresarial.
Por tanto, los seguros más importantes para poder continuar nuestra labor serán aquellos que nos respalden en caso de que generemos daños o perjuicios a otras personas, a sus bienes o a las mercancías transportadas.
Os dejamos un resumen de algunas modalidades, algunas de ellas obligatorias.
Seguro obligatorio de circulación para el vehículo.
Según la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”.
Este seguro debe cubrir al menos:
– Los daños a las personas, hasta 70.000.000 € cualquiera que sea el número de víctimas.
– Daños en los bienes de hasta 15.000.000 €.
El seguro deberá pagar los daños y perjuiciosa todos los afectados por accidente de circulación, incluyendo a los ocupantes del vehículo culpable. Además, debe cubrir daños causados por remolques de hasta 750 Kg.
Elconductor del vehículo culpable no tendrá derecho a ninguna indemnización aunque sí a la asistencia sanitaria.
Un punto muy importante a tener en cuenta por un transportista que vaya a contratar su seguro obligatorio es que el contrato proteja en zonas de puertos y aeropuertos. Por regla general quedan excluidos de la cobertura estos lugares y el conductor no lo sabe. Tu seguro obligatorio debe tener una claúsula que cubra también en estos espacios.
Seguro de responsabilidad civil de la carga.
Se encarga de compensar los daños ocasionados por nuestra carga a terceros.Le corresponderá asumir los daños que provoque la carga a vehículos, objetos, personas, etc.
El seguro deberá indemnizar directamente a los afectados por los daños que genere la carga hasta el capital que establezca la póliza, además debe asumir nuestra defensa en caso de ser necesario.
La cobertura de este seguro se extiende a los daños causados durante el transporte, la carga, la descarga, por la propia carga o por los dispositivos mecánicos usados para estas operaciones.
Por su propia definición, se excluyen de la cobertura:
– Los daños a la propia mercancía
– Los daños al vehículo portador.
Seguro de daños a las mercancías transportadas.
Este seguro, aunque no es obligatorio, es muy necesario. En esta póliza se respalda al transportista respecto de la mercancía que se le ha confiado para el transporte. La protección se extiende desde que el cargador se la acopla al camión hasta que se entrega al receptor en el destino acordado en el contrato de transporte.
En general, existen tres modalidades de este seguro en función de las garantías contratadas:
– Básico: solo cubre daños en la mercancía por incendio, rayo, explosión, accidente del vehículo porteador y robo a mano armada.
– Amplio con cláusula española: cobertura básica más riesgos como mojaduras, roturas, choque entre las mercancías, robo, hurto, extravío, rotura del equipo de frio, mala estiba y otros riesgos que se pueden añadir al seguro por acuerdo.
– Todo riesgo con cláusula inglesa: no cubriría, por ejemplo, la mala estiba, ni las huelgas.
En el caso de este seguro, el transportista debe prestar especial atención a los siguientes puntos para evitar sobresaltos:
– cuáles son los límites de apilamiento de mercancías dentro de la cobertura
– cuándo los envases o embalajes se entienden por el seguro insuficientes o poco compactos para evitar quedar desprotegido.Estos parámetros pueden producir problemas en cuanto a la cobertura, ya que el seguro puede aducir que no se han respetado los límites suficientemente.
Seguro de accidentes de convenio colectivo.
Es necesario cuando tienes personal contratado en tu empresa. El seguro de convenio obligatorio cubre a los trabajadores dados de alta en el TC2 sea cual se el momento de su contratación. La póliza se actualiza cada año teniendo en cuenta el número medio anual de trabajadores de la empresa en el periodo que acaba.
La cantidad de la indemnización se establece en los convenios colectivos. Por ello, el coste del seguro se calcula en base aestas tres circunstancias:
– la indemnización económica a los trabajadores establecida en los convenios.
– el número de empleados asegurados
– la peligrosidad de la actividad de la empresa.
Seguro de daños a naves, instalaciones, garajes, etc.
Si cuentas con local o nave para tu flota, tendrás que asegurarlo, igual que con tu casa o comunidad de vecinos.
FUENTES